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Artículo 78.- Para calificar a los
postulares y determinar el ganador del Premio establecido en artículo 63 de la ley N°
7169 se constituye un jurado que estará integrado por:
a) Un representante del Consejo Nacional
para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas, quien lo presidirá;
b) Un representante del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*);
c) Un representante del Ministerio de
Educación Pública;
d) Un representante del Consejo Nacional de
Rectores; y
e) Un representante de la Asociación
Costarricense de Agencias de Publicidad, en representación del sector privado.
Los miembros del jurado serán nombrados
por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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