Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 78
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 78     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 78
Ir al final de los resultados
Artículo 78
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
78

Artículo 78.- Para calificar a los postulares y determinar el ganador del Premio establecido en artículo 63 de la ley N° 7169 se constituye un jurado que estará integrado por:

a) Un representante del Consejo Nacional para las Investigaciones Científicas y Tecnológicas, quien lo presidirá;

b) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*);

c) Un representante del Ministerio de Educación Pública;

d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores; y

e) Un representante de la Asociación Costarricense de Agencias de Publicidad, en representación del sector privado.

Los miembros del jurado serán nombrados por un período de dos años, pudiendo ser reelectos.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Ir al inicio de los resultados