Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 80
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 80     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 80
Ir al final de los resultados
Artículo 80
Versión del artículo: 1  de 1
80

ARTICULO 80.- Nombrado por el Consejo Director del CONICIT, el jurado se reunirá en forma ordinaria por lo menos bimestralmente y de manera extraordinaria cuando lo convoque su presidente. En la primera reunión que celebre, nombrará de su propio seno y por simple mayoría de votos a un Secretario de Actas. El quórum para sesionar será la mitad más uno de los miembros nombrados.

Ir al inicio de los resultados