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ARTICULO 93.- Para la integración del Jurado, las
instituciones en el representadas deberán comunicar el nombre de sus representantes,
cuando el CONICIT lo solicite. Si transcurrido el plazo de un mes no se hubiere recibido
el nombre de alguno o algunos de los representantes, el CONICIT integrará el jurado
según criterio de su Consejo Directivo.
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