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TITULO VI
Incentivos para la investigación y el desarrollo tecnológico de las
empresas
CAPITULO I
Incentivos para la investigación y el desarrollo tecnológico de las
empresas y las entidades científicas privadas
ARTICULO 98.- Los incentivos fiscales a que
puede acogerse, una persona física o jurídica entidades científicas privadas de acuerdo
con el título V, capítulo I de la ley N° 7169 son:
a) Exoneración de todo tributo o sobretasa
a los equipos o materiales de acuerdo con la lista actualizada que al efecto llevará la
Comisión de Incentivos, en consulta con el Ministro de Hacienda con el propósito de que
sean importados y utilizados exclusivamente en el desarrollo de proyectos de
investigación científica y tecnológica en sus diversas etapas.
b) Exoneración de todo tributo a los
bienes comprados en el mercado local, siempre y cuando sean destinados a proyectos de
investigación científica y tecnológica que favorezcan la producción nacional.
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