100
ARTICULO 100.- Para que una empresa o entidad científica
privada pueda acogerse a los incentivos fiscales indicados en el artículo 116 deberá
presentar un proyecto de investigación científica o tecnológica que califique dentro de
las prioridades del Programa nacional de Ciencia y Tecnología, para tales efectos el
CONICIT contribuirá a la evaluación técnica de los proyectos para la respectiva
tramitación, a efecto de garantizar la factibilidad y la calidad de las innovaciones
tecnológicas propuestas.
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