ARTICULO 102.- Para efectos del
otorgamiento de los beneficios de la ley N° 7169, las empresas de base tecnológica, que
califiquen podrán recibir uno o más incentivos conforme satisfagan los siguientes
criterios:
i. Grado de novedad:
Los productos de la empresa deben ser
innovadores y ser resultado de la aplicación sistemática de conocimientos científicos y
tecnológicos y de la utilización de técnicas de manufactura modernas y complejas.
ii. Grado de especialización del recurso
humano:
Las empresas de base tecnológicas deben
contar con un porcentaje significativo de personal profesional con nivel de postgrado y en
general con personal altamente especializado.
iii. Grado contaminación ambiental:
Las empresas de base tecnológica no deben
ser contaminantes y no deben causar molestias confinables a la propiedad, según la
normativa vigente en el país.
iv. Grado de impacto ambiental:
En el ámbito de sus investigaciones las
empresas de base tecnológica deben procurar que sus proyectos conduzcan al tratamiento y
utilización de desechos, así como desarrollar otros estudios que contribuyan al
mejoramiento ambiental.
v. Grado de contenido nacional:
El contenido nacional de los productos,
procesos o servicios que elaboran las empresas de base tecnológica, deben cumplir con lo
establecido en la hora de cálculo de contenido económico y tabla de porcentaje del
Certificado de Abono Tributario (CAT) por valor agregado y país que lleva el Ministerio
de Comercio Exterior. Este valor no podrá ser menor de un 50%.
vi. Grado de vinculación con centros de
investigación:
Las empresas de base tecnológica deben
fundamentar su operación en la aplicación sistemática de conocimientos científicos y
tecnológicos, razón por la cual mantendrán vínculos con centros de investigación de
las universidades o de institutos privados un programa sostenido de investigación y
desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios.
vii. Grado de presupuestación en ciencia y
tecnología:
Las empresas de base tecnológica nuevas
destinarán un Porcentaje significativo de su presupuesto anual a la investigación y
desarrollo.
Dicha inversión debe guardar estrecha
relación proporcional con el monto total de los incentivos concedidos a cada empresa.
viii. Grado de competitividad:
Los resultados de las investigaciones, una
vez aplicados por las empresas de base tecnológica, generar n productos, procesos o
servicios mejorados o totalmente nuevos. En ambos casos, los mismos deben ser altamente
competitivos, tanto en el mercado interno como externo.
xi. Grado de vinculación con áreas
temáticas del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.
Los productos, procesos y servicios que desarrollen las
empresas de base tecnológica estar n ubicados preferentemente en áreas de la
informática, metal mecánica, biotecnología, microelectrónica, química fina, nuevos
materiales, aprovechamiento de residuos agroindustriales y otros enmarcados dentro del
Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.