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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 102
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

CAPITULO II

Incentivos para las empresas de base tecnológica

ARTICULO 102.- Para efectos del otorgamiento de los beneficios de la ley N° 7169, las empresas de base tecnológica, que califiquen podrán recibir uno o más incentivos conforme satisfagan los siguientes criterios:

i. Grado de novedad:

Los productos de la empresa deben ser innovadores y ser resultado de la aplicación sistemática de conocimientos científicos y tecnológicos y de la utilización de técnicas de manufactura modernas y complejas.

ii. Grado de especialización del recurso humano:

Las empresas de base tecnológicas deben contar con un porcentaje significativo de personal profesional con nivel de postgrado y en general con personal altamente especializado.

iii. Grado contaminación ambiental:

Las empresas de base tecnológica no deben ser contaminantes y no deben causar molestias confinables a la propiedad, según la normativa vigente en el país.

iv. Grado de impacto ambiental:

En el ámbito de sus investigaciones las empresas de base tecnológica deben procurar que sus proyectos conduzcan al tratamiento y utilización de desechos, así como desarrollar otros estudios que contribuyan al mejoramiento ambiental.

v. Grado de contenido nacional:

El contenido nacional de los productos, procesos o servicios que elaboran las empresas de base tecnológica, deben cumplir con lo establecido en la hora de cálculo de contenido económico y tabla de porcentaje del Certificado de Abono Tributario (CAT) por valor agregado y país que lleva el Ministerio de Comercio Exterior. Este valor no podrá ser menor de un 50%.

vi. Grado de vinculación con centros de investigación:

Las empresas de base tecnológica deben fundamentar su operación en la aplicación sistemática de conocimientos científicos y tecnológicos, razón por la cual mantendrán vínculos con centros de investigación de las universidades o de institutos privados un programa sostenido de investigación y desarrollo de nuevos productos, procesos o servicios.

vii. Grado de presupuestación en ciencia y tecnología:

Las empresas de base tecnológica nuevas destinarán un Porcentaje significativo de su presupuesto anual a la investigación y desarrollo.

Dicha inversión debe guardar estrecha relación proporcional con el monto total de los incentivos concedidos a cada empresa.

viii. Grado de competitividad:

Los resultados de las investigaciones, una vez aplicados por las empresas de base tecnológica, generar n productos, procesos o servicios mejorados o totalmente nuevos. En ambos casos, los mismos deben ser altamente competitivos, tanto en el mercado interno como externo.

xi. Grado de vinculación con áreas temáticas del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

Los productos, procesos y servicios que desarrollen las empresas de base tecnológica estar n ubicados preferentemente en áreas de la informática, metal mecánica, biotecnología, microelectrónica, química fina, nuevos materiales, aprovechamiento de residuos agroindustriales y otros enmarcados dentro del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología.

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