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ARTICULO 103.- Las EBT que clasifiquen de
acuerdo con los artículos anteriores, según lo dictamine la Comisión de Incentivos, e
inscritas en el Registro Científico y Tecnológico tendrán derecho a:
a) Durante los primeros 3 años de
funcionamiento, a partir de la suscripción del contrato de incentivos, a deducir como
parte del pago del impuesto sobre la Renta los montos invertidos en:
i. El mejoramiento o el establecimiento de
sistemas de control de calidad.
ii. Los proyectos de investigación y
desarrollo para la innovación tecnológica.
iii. La capacitación técnica del personal
costarricense ligado a los proyectos indicados en el inciso anterior.
iv. La infraestructura de gestión
tecnológica requerida para realizar lo anterior y para su funcionamiento.
v. Los proyectos de investigación y
desarrollo para el tratamiento y utilización de desechos, así como otros aspectos y
estudios que contribuyan al mejoramiento ambiental.
b) Lo estipulado en el artículo 98 del presente
reglamento.
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