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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 103
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

ARTICULO 103.- Las EBT que clasifiquen de acuerdo con los artículos anteriores, según lo dictamine la Comisión de Incentivos, e inscritas en el Registro Científico y Tecnológico tendrán derecho a:

a) Durante los primeros 3 años de funcionamiento, a partir de la suscripción del contrato de incentivos, a deducir como parte del pago del impuesto sobre la Renta los montos invertidos en:

i. El mejoramiento o el establecimiento de sistemas de control de calidad.

ii. Los proyectos de investigación y desarrollo para la innovación tecnológica.

iii. La capacitación técnica del personal costarricense ligado a los proyectos indicados en el inciso anterior.

iv. La infraestructura de gestión tecnológica requerida para realizar lo anterior y para su funcionamiento.

v. Los proyectos de investigación y desarrollo para el tratamiento y utilización de desechos, así como otros aspectos y estudios que contribuyan al mejoramiento ambiental.

b) Lo estipulado en el artículo 98 del presente reglamento.

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