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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 104
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 104
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Artículo 104
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104

ARTICULO 104.- Además de lo indicado en el artículo anterior, se establecen las siguientes prerrogativas, por parte del Ministro de Ciencia y Tecnología con la recomendación de la Comisión de Incentivos:

i. Las EBT que se establezcan en un parque tecnológico gozarán de apoyo financiero en el marco de la Ley de Zonas Francas y que tengan programas vinculantes con los centros de investigación de las universidades.

ii. Las EBT nacionales, aunque uno reúnan todos los requisitos pero que presenten un programa de inversiones sostenido de investigación y desarrollo tecnológico y otras actividades conexas, podrán recibir algunos o todos los incentivos mencionados en el artículo anterior.

iii. Las EBT extranjeras que establezcan centros de investigación y desarrollo tecnológico en el país, en coordinación con los centros nacionales de investigación, cuyo personal sea costarricense al menos en un 90%, podrán hacerse acreedoras a algunos o a todos los incentivos citados en el artículo anterior, luego de un riguroso examen por parte de la Comisión de Incentivos.

iv. Las EBT extranjeras que inviertan en el país y que transfieran tecnología a otras personas o empresas costarricenses, gozarán de los beneficios citados en el artículo anterior, con la firma del contrato de incentivos, en el cual se deberá indicar el respectivo convenio de transferencia tecnológica.

v. A las EBT que permitan la participación accionaria, de acuerdo con el artículo 87 de la ley N° 7169, tendrán derecho a un crédito fiscal del 25% del valor de las acciones vendidas. Las acciones deben ser adquiridas en la Bolsa Nacional de Valores y deberán corresponder a nuevas emisiones.

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