ARTICULO 104.- Además de lo indicado en el
artículo anterior, se establecen las siguientes prerrogativas, por parte del Ministro de
Ciencia y Tecnología con la recomendación de la Comisión de Incentivos:
i. Las EBT que se establezcan en un parque
tecnológico gozarán de apoyo financiero en el marco de la Ley de Zonas Francas y que
tengan programas vinculantes con los centros de investigación de las universidades.
ii. Las EBT nacionales, aunque uno reúnan
todos los requisitos pero que presenten un programa de inversiones sostenido de
investigación y desarrollo tecnológico y otras actividades conexas, podrán recibir
algunos o todos los incentivos mencionados en el artículo anterior.
iii. Las EBT extranjeras que establezcan
centros de investigación y desarrollo tecnológico en el país, en coordinación con los
centros nacionales de investigación, cuyo personal sea costarricense al menos en un 90%,
podrán hacerse acreedoras a algunos o a todos los incentivos citados en el artículo
anterior, luego de un riguroso examen por parte de la Comisión de Incentivos.
iv. Las EBT extranjeras que inviertan en el
país y que transfieran tecnología a otras personas o empresas costarricenses, gozarán
de los beneficios citados en el artículo anterior, con la firma del contrato de
incentivos, en el cual se deberá indicar el respectivo convenio de transferencia
tecnológica.
v. A las EBT que permitan la participación accionaria, de
acuerdo con el artículo 87 de la ley N° 7169, tendrán derecho a un crédito fiscal del
25% del valor de las acciones vendidas. Las acciones deben ser adquiridas en la Bolsa
Nacional de Valores y deberán corresponder a nuevas emisiones.