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CAPITULO III
Incentivos para el fortalecimiento de las unidades y centros de
investigación y extensión
ARTICULO 105.- El CONICIT con fundamento en el artículo 66
de la ley N° 7169, apoyará financieramente con los recursos que establece dicha ley, de
su propia presupuestación o de la cooperación internacional, los programas y proyectos
de investigación, así como el mejoramiento de la infraestructura y el equipo destinado a
investigación científica y tecnológica, dentro de los lineamientos del Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología. Para tales efectos, y con base en el artículo 41 de la
ley N° 7169, recomendará los montos anuales al Ministro de Ciencia y Tecnología.
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