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CAPITULO IV
Incentivos para la innovación, desarrollo y transferencia de
tecnología en las comunidades urbanas y rurales
Artículo 106.- Los centros de
investigación, las instituciones públicas y privadas, así como los grupos organizados
de las comunidades urbanas y rurales que desarrollen programas de innovación, desarrollo
y transferencia de tecnologías, con proyectos apropiados para el desarrollo de las
diferentes regiones del país, podrán recibir apoyo financiero del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones(*) o del CONICIT, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.
Para tales efectos se contará con los
recursos que la ley N° 7169 otorga según el artículo 39, o de cualquier otra fuente que
se disponga para este propósito dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
(*)(Modificada su denominación
por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
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