Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 106
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 106     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 106
Ir al final de los resultados
Artículo 106
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
106

CAPITULO IV

Incentivos para la innovación, desarrollo y transferencia de tecnología en las comunidades urbanas y rurales

Artículo 106.- Los centros de investigación, las instituciones públicas y privadas, así como los grupos organizados de las comunidades urbanas y rurales que desarrollen programas de innovación, desarrollo y transferencia de tecnologías, con proyectos apropiados para el desarrollo de las diferentes regiones del país, podrán recibir apoyo financiero del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) o del CONICIT, de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento.

Para tales efectos se contará con los recursos que la ley N° 7169 otorga según el artículo 39, o de cualquier otra fuente que se disponga para este propósito dentro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

(*)(Modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

Ir al inicio de los resultados