Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 109
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 109     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 109
Ir al final de los resultados
Artículo 109
Versión del artículo: 1  de 1
109

ARTICULO 109.- Las personas físicas o jurídicas que se acojan a los Incentivos fiscales de este reglamento, firmarán un contrato de incentivo con el Ministro de Ciencia y Tecnología por un período máximo de cinco años.

Cuando a juicio del Rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, justifique y en consulta con la Comisión de Incentivos, de acuerdo con la presentación de la respectiva solicitud, se podrán otorgar prórrogas hasta por un máximo de cinco años.

Ir al inicio de los resultados