110
ARTICULO 110.- Los equipos o materiales sujetos a
exoneración serán aquellos necesarios para un proyecto de investigación científica o
tecnológica, de acuerdo con el dictamen de la Comisión de Incentivos. Por ningún motivo
se exonerará equipos o materiales para ser utilizados en las unidades administrativas de
apoyo al proyecto o la producción de la empresa, salvo en aquellos casos que éstos sean
parte de la mejora del producto o del proceso.
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