113
ARTICULO 113.- Para acogerse a los
beneficios indicados en el inciso d) del artículo 92 y los artículos 100 y 101 del
presente reglamento, el solicitante deber demostrar que el proyecto de
investigación:
i.-Se enmarca en las áreas prioritarias
del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología,
ii.-Responde a un claro interés nacional y
iii.-Satisface los criterios de calidad y mérito
científico, lo cual podrá ser dictaminado por el un miembro del Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología.
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