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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 113
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Artículo 113
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113

ARTICULO 113.- Para acogerse a los beneficios indicados en el inciso d) del artículo 92 y los artículos 100 y 101 del presente reglamento, el solicitante deber  demostrar que el proyecto de investigación:

i.-Se enmarca en las áreas prioritarias del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología,

ii.-Responde a un claro interés nacional y

iii.-Satisface los criterios de calidad y mérito científico, lo cual podrá ser dictaminado por el un miembro del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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