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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 114
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 114
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Artículo 114
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114

ARTICULO 114.- Toda solicitud para acogerse a los beneficios citados en el artículo anterior deberá presentarse en el formulario que para tal efecto dispone la Secretaría del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

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