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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 116
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Artículo 116
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ARTICULO 116.- Las exoneraciones mencionadas en el presente reglamento serán concedidas por el Ministerio de Hacienda previa suscripción del Contrato de Incentivos. El beneficio otorgado no podrá ser superior al 30% del Impuesto sobre la Renta total, que deba pagar la empresa beneficiaria, el cual se aplicará en forma gradual. En caso de que por otras leyes se obtengan beneficios semejantes al acordado por el presente artículo, éste no podrá ser aplicable cuando su adición resulte en un porcentaje mayor que el señalado. Los conceptos deducidos del impuesto sobre la Renta no serán deducibles para efectos de determinar el gravable o imponible que corresponda.

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