116
ARTICULO 116.- Las exoneraciones mencionadas en el presente
reglamento serán concedidas por el Ministerio de Hacienda previa suscripción del
Contrato de Incentivos. El beneficio otorgado no podrá ser superior al 30% del Impuesto
sobre la Renta total, que deba pagar la empresa beneficiaria, el cual se aplicará en
forma gradual. En caso de que por otras leyes se obtengan beneficios semejantes al
acordado por el presente artículo, éste no podrá ser aplicable cuando su adición
resulte en un porcentaje mayor que el señalado. Los conceptos deducidos del impuesto
sobre la Renta no serán deducibles para efectos de determinar el gravable o imponible que
corresponda.
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