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ARTICULO 120.- Las personas físicas o jurídicas, las
entidades científicas o las empresas de base tecnológica (EBT) que se hayan acogido a
los incentivos fiscales del artículo 111 deberán declarar anualmente que no variaron el
uso del objeto exonerado a efecto de cumplir con lo establecido en la ley N° 7169.
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