Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 120
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 120     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 120
Ir al final de los resultados
Artículo 120
Versión del artículo: 1  de 1
120

ARTICULO 120.- Las personas físicas o jurídicas, las entidades científicas o las empresas de base tecnológica (EBT) que se hayan acogido a los incentivos fiscales del artículo 111 deberán declarar anualmente que no variaron el uso del objeto exonerado a efecto de cumplir con lo establecido en la ley N° 7169.

Ir al inicio de los resultados