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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 124
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Artículo 124
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124

ARTICULO 124.- Corresponderá al porteador la movilización y traslado inmediato de estas mercancías desde el vehículo de transporte hasta el espacio físico asignado para su almacenamiento.

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