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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 20604 >> Fecha 31/07/1991 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 20604 - Articulo 130
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Artículo 130
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130

ARTICULO 130.- La mercancía que ingrese a nuestro territorio en forma temporal tendrá como procedimiento aplicable, el establecido en el Régimen de Admisión Temporal; tanto en este caso como en los anteriores la Aduana estará obligada a darle un trámite preferencia, rápido y eficiente.

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