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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

ARTICULO 6.- Los tribunales se prestarán mutuo auxilio para la

práctica de todas las diligencias que fueren necesarias y se ordenaren en

la sustanciación de los asuntos judiciales.

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