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ARTICULO 41.- Podrán conceder licencias sin goce de sueldo y con
justa causa:
1.- El Presidente de la Corte a los Magistrados, cuando el permiso
no exceda de tres meses.
2.- La Corte a los Magistrados, cuando el permiso exceda de tres
meses.
3.- El Consejo Superior del Poder Judicial, a sus miembros y a los
jefes de todos los despachos judiciales, administrativos y
auxiliares.
4.- Los jefes de oficina, a sus respectivos subalternos.
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