Buscar:
 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 41
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 41     >>
Normativa - Ley 7333 - Articulo 41
Ir al final de los resultados
Artículo 41
Versión del artículo: 1  de 1
41

ARTICULO 41.- Podrán conceder licencias sin goce de sueldo y con

justa causa:

1.- El Presidente de la Corte a los Magistrados, cuando el permiso

no exceda de tres meses.

2.- La Corte a los Magistrados, cuando el permiso exceda de tres

meses.

3.- El Consejo Superior del Poder Judicial, a sus miembros y a los

jefes de todos los despachos judiciales, administrativos y

auxiliares.

4.- Los jefes de oficina, a sus respectivos subalternos.

Ir al inicio de los resultados