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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 65
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Artículo 65
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65

ARTICULO 65.- El Presidente de la Corte podrá, a solicitud del

respectivo Presidente de Sala, llamar Magistrados suplentes al ejercicio

del cargo, por determinados períodos, para que se desempeñen en las Salas

en que estuvieren asignados, para colaborar cuando la Sala no se

encontrare al día en la resolución de los asuntos de su conocimiento o

fuere necesario dedicar, exclusivamente, a un titular para resolver

asuntos de suma complejidad.

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