65
ARTICULO 65.- El Presidente de la Corte podrá, a solicitud del
respectivo Presidente de Sala, llamar Magistrados suplentes al ejercicio
del cargo, por determinados períodos, para que se desempeñen en las Salas
en que estuvieren asignados, para colaborar cuando la Sala no se
encontrare al día en la resolución de los asuntos de su conocimiento o
fuere necesario dedicar, exclusivamente, a un titular para resolver
asuntos de suma complejidad.
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