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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 89
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Artículo 89
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89

SECCION III

DE LA AUDITORIA DEL PODER JUDICIAL

ARTICULO 89.- Existirá un Departamento de Auditoría dependiente del

Consejo, a cargo de un Auditor Jefe que deberá ser costarricense, mayor

de treinta años, licenciado en Ciencias Económicas, incorporado al

Colegio de Contadores Públicos autorizados de Costa Rica; y poseer

conocimientos y amplia experiencia sobre el manejo de las disposiciones

legales que rigen la Administración Pública.

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