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SECCION III
DE LA AUDITORIA DEL PODER JUDICIAL
ARTICULO 89.- Existirá un Departamento de Auditoría dependiente del
Consejo, a cargo de un Auditor Jefe que deberá ser costarricense, mayor
de treinta años, licenciado en Ciencias Económicas, incorporado al
Colegio de Contadores Públicos autorizados de Costa Rica; y poseer
conocimientos y amplia experiencia sobre el manejo de las disposiciones
legales que rigen la Administración Pública.
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