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ARTICULO 102.- Los conflictos de competencia entre juzgados civiles,
agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso-
administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las
siguientes reglas:
Los conflictos según la materia y dentro de un mismo territorio
serán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo.
Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes
territorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo
o, de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente.
Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo
territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no
existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que
pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en
su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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