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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 102
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 102
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Artículo 102
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102

ARTICULO 102.- Los conflictos de competencia entre juzgados civiles,

agrarios, penales, penales juveniles, de trabajo, familia, contencioso-

administrativo, civiles de hacienda y otros, se resolverán según las

siguientes reglas:

Los conflictos según la materia y dentro de un mismo territorio

serán conocidos por el Tribunal Colegiado respectivo.

Si los juzgados pertenecieren a tribunales colegiados de diferentes

territorios, le corresponde resolver al Tribunal de Casación respectivo

o, de no existir este último, a la Sala de la Corte pertinente.

Si son juzgados de diferente materia, sean o no de un mismo

territorio, le corresponde al Tribunal de Casación respectivo o, de no

existir este último, a la Sala de la Corte de la materia a la que

pertenezca el órgano ante el cual se presentó el asunto o se previno en

su conocimiento, excepto que existan otras disposiciones en la ley.

(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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