Buscar:
 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 7333 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8
Versión del artículo: 1  de 1
8

ARTICULO 8.- Los funcionarios que administran justicia no podrán:

1.- Aplicar leyes ni otras normas o actos de cualquier naturaleza,

contrarios a la Constitución Política o al derecho internacional

o comunitario vigentes en el país. Si tuvieren duda sobre la

constitucionalidad de esas normas o actos, necesariamente

deberán consultar ante la jurisdicción constitucional.

Tampoco podrán interpretarlos ni aplicarlos de manera contraria a

los precedentes o la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

2.- Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones

contrarias a cualquier otra norma de rango superior.

3.- Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los

asuntos que están llamados a fallar o conocer.

Aparte de la sanción disciplinaria que se impondrá al

funcionario, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del

Ministerio Público.

4.- Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que acogerán esta o

aquella otra designación al realizar nombramientos

administrativos o judiciales. Se sancionará con suspensión a

quien se compruebe ha violado esta prohibición.

Las prohibiciones establecidas en los incisos 3) y 4) son aplicables

a todos los servidores judiciales, en el ejercicio de sus funciones.

(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

Ir al inicio de los resultados