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ARTICULO 8.- Los funcionarios que administran justicia no podrán:
1.- Aplicar leyes ni otras normas o actos de cualquier naturaleza,
contrarios a la Constitución Política o al derecho internacional
o comunitario vigentes en el país. Si tuvieren duda sobre la
constitucionalidad de esas normas o actos, necesariamente
deberán consultar ante la jurisdicción constitucional.
Tampoco podrán interpretarlos ni aplicarlos de manera contraria a
los precedentes o la jurisprudencia de la Sala Constitucional.
2.- Aplicar decretos, reglamentos, acuerdos y otras disposiciones
contrarias a cualquier otra norma de rango superior.
3.- Expresar y aun insinuar privadamente su opinión respecto de los
asuntos que están llamados a fallar o conocer.
Aparte de la sanción disciplinaria que se impondrá al
funcionario, el hecho deberá ser puesto en conocimiento del
Ministerio Público.
4.- Comprometer u ofrecer su voto, o insinuar que acogerán esta o
aquella otra designación al realizar nombramientos
administrativos o judiciales. Se sancionará con suspensión a
quien se compruebe ha violado esta prohibición.
Las prohibiciones establecidas en los incisos 3) y 4) son aplicables
a todos los servidores judiciales, en el ejercicio de sus funciones.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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