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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- Los Magistrados durarán en sus funciones el tiempo que

determine la Constitución Política y los restantes funcionarios que

administran justicia, que no se encuentran admitidos en la Carrera

Judicial, durarán seis años.

Si iniciado el período de un funcionario, ocurriere una vacancia por

cualquier motivo, quien lo reponga se tendrá por nombrado para el resto

de ese período, salvo en lo dispuesto por la Constitución Política, en

cuanto a Magistrados.

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