17
ARTICULO 17.- Los Magistrados durarán en sus funciones el tiempo que
determine la Constitución Política y los restantes funcionarios que
administran justicia, que no se encuentran admitidos en la Carrera
Judicial, durarán seis años.
Si iniciado el período de un funcionario, ocurriere una vacancia por
cualquier motivo, quien lo reponga se tendrá por nombrado para el resto
de ese período, salvo en lo dispuesto por la Constitución Política, en
cuanto a Magistrados.
|