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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 20
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Artículo 20
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20

ARTICULO 20.- La garantía puede consistir en hipoteca, fianza,

póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o un depósito en

efectivo.

Para la calificación de la garantía y el otorgamiento de la

escritura, en su caso, se seguirán, en lo conducente, las prescripciones

del Código Fiscal y los decretos respectivos.

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