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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.- Podrá ser destituido de su cargo, siguiendo el

procedimiento establecido y con la previa oportunidad de defensa, el

servidor:

1.- Al que se imponga pena de inhabilitación para el desempeño de

cargos públicos.

2.- Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o

en su vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la

imagen del Poder Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción.

3.- Que hubiere llegado a perder alguna de las condiciones

esenciales para el ejercicio de su cargo, o incurra en alguna de

las prohibidas para ello.

4.- Que resultare incompetente o inadecuado para el desempeño de su

cargo.

5.- Que, habitualmente ingiera bebidas alcohólicas de forma

excesiva; consuma drogas no autorizadas o tuviere trastornos

graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.

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