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ARTICULO 28.- Podrá ser destituido de su cargo, siguiendo el
procedimiento establecido y con la previa oportunidad de defensa, el
servidor:
1.- Al que se imponga pena de inhabilitación para el desempeño de
cargos públicos.
2.- Que, por incorrecciones o fallas en el ejercicio de su cargo o
en su vida privada, que pueden afectar el buen servicio o la
imagen del Poder Judicial, se haya hecho acreedor a esa sanción.
3.- Que hubiere llegado a perder alguna de las condiciones
esenciales para el ejercicio de su cargo, o incurra en alguna de
las prohibidas para ello.
4.- Que resultare incompetente o inadecuado para el desempeño de su
cargo.
5.- Que, habitualmente ingiera bebidas alcohólicas de forma
excesiva; consuma drogas no autorizadas o tuviere trastornos
graves de conducta, de forma tal que puedan afectar el servicio.
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