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ARTICULO 44.- Las licencias con goce de sueldo o sin él no pueden
exceder de seis meses. Tampoco pueden exceder de ese término, las que
sumadas en un mismo año se conceden a un empleado o funcionario.
Esta disposición no rige en cuanto a las licencias concedidas al
empleado o funcionario, para desempeñar otro puesto dentro del ramo
judicial o mediante permutas condicionales o de las que se conceden con
goce de sueldo o sin él, por motivos de enfermedad debidamente comprobada
con certificado médico.
Tampoco regirá lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo,
respecto a las licencias con goce o sin goce de sueldo, que conceda la
Corte a los Magistrados, o el Consejo a los demás servidores para
realizar estudios que interesen al Poder Judicial.
En casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder
Judicial, la Corte podrá conceder licencias con goce de sueldo o sin él a
los Magistrados y el Consejo a los demás servidores hasta por un año
prorrogable por períodos iguales, a fin de que los servidores judiciales
se desempeñen temporalmente en otras dependencias del Estado, o bien
cuando les encargue labores y estudios especiales.
Para servir en otra dependencia del Estado, el acuerdo habrá de
adoptarse por las tres cuartas partes del total de Magistrados o miembros
del Consejo, en su caso.
En los casos de plazas extraordinarias, por licencias o interinidad,
el Consejo podrá llenarlas con servidores judiciales que estén nombrados
en propiedad.
Los servidores judiciales tendrán derecho a licencia con goce de
sueldo durante una semana, en los casos de matrimonio del servidor o de
fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o
compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los
suegros que vivieran en su casa.
Asimismo, los servidores varones tendrán derecho a una licencia con
goce de sueldo, durante una semana, cuando naciere un hijo suyo, y las
servidoras a tres meses con goce de sueldo, cuando adopten a un menor de
edad.
Toda servidora judicial en estado de gravidez tendrá derecho a
licencia con su salario completo por cuatro meses, distribuidos un mes
antes y tres meses después del parto. Durante ese período, se pagará a la
respectiva servidora en la forma dispuesta en el artículo 42 de esta Ley,
y la Corte le garantizará los derechos acordados en el artículo 97 del
Código de Trabajo.
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