Buscar:
 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 44
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 44     >>
Normativa - Ley 7333 - Articulo 44
Ir al final de los resultados
Artículo 44
Versión del artículo: 1  de 1
44

ARTICULO 44.- Las licencias con goce de sueldo o sin él no pueden

exceder de seis meses. Tampoco pueden exceder de ese término, las que

sumadas en un mismo año se conceden a un empleado o funcionario.

Esta disposición no rige en cuanto a las licencias concedidas al

empleado o funcionario, para desempeñar otro puesto dentro del ramo

judicial o mediante permutas condicionales o de las que se conceden con

goce de sueldo o sin él, por motivos de enfermedad debidamente comprobada

con certificado médico.

Tampoco regirá lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo,

respecto a las licencias con goce o sin goce de sueldo, que conceda la

Corte a los Magistrados, o el Consejo a los demás servidores para

realizar estudios que interesen al Poder Judicial.

En casos muy calificados y para asuntos que interesen al Poder

Judicial, la Corte podrá conceder licencias con goce de sueldo o sin él a

los Magistrados y el Consejo a los demás servidores hasta por un año

prorrogable por períodos iguales, a fin de que los servidores judiciales

se desempeñen temporalmente en otras dependencias del Estado, o bien

cuando les encargue labores y estudios especiales.

Para servir en otra dependencia del Estado, el acuerdo habrá de

adoptarse por las tres cuartas partes del total de Magistrados o miembros

del Consejo, en su caso.

En los casos de plazas extraordinarias, por licencias o interinidad,

el Consejo podrá llenarlas con servidores judiciales que estén nombrados

en propiedad.

Los servidores judiciales tendrán derecho a licencia con goce de

sueldo durante una semana, en los casos de matrimonio del servidor o de

fallecimiento del padre, la madre, un hijo, el cónyuge, compañero o

compañera de convivencia de por lo menos tres años, un hermano o los

suegros que vivieran en su casa.

Asimismo, los servidores varones tendrán derecho a una licencia con

goce de sueldo, durante una semana, cuando naciere un hijo suyo, y las

servidoras a tres meses con goce de sueldo, cuando adopten a un menor de

edad.

Toda servidora judicial en estado de gravidez tendrá derecho a

licencia con su salario completo por cuatro meses, distribuidos un mes

antes y tres meses después del parto. Durante ese período, se pagará a la

respectiva servidora en la forma dispuesta en el artículo 42 de esta Ley,

y la Corte le garantizará los derechos acordados en el artículo 97 del

Código de Trabajo.

Ir al inicio de los resultados