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CAPITULO IV
DE LA SALA TERCERA
ARTICULO 56.-La Sala
Tercera conocerá:
1) De los recursos de casación
y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.
2) De las causas penales contra
los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.
3) De los conflictos de
competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.
4) De los demás asuntos que
las leyes le atribuyan.
(Así reformado por el artículo 8°
"Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al
régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el
proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)
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