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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 56
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Artículo 56
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56

CAPITULO IV

DE LA SALA TERCERA

ARTICULO 56.-La Sala Tercera conocerá:

1) De los recursos de casación y revisión en materia penal de adultos y penal juvenil.

2) De las causas penales contra los miembros de los Supremos Poderes y otros funcionarios equiparados.

3) De los conflictos de competencia suscitados entre tribunales de apelación de sentencia penal.

4) De los demás asuntos que las leyes le atribuyan.

(Así reformado por el artículo 8° "Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal", ley N° 8837 del 3 de mayo de 2010)

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