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CAPITULO X
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 66.- Corresponde a la Corte nombrar comisiones permanentes,
especiales y temporales.
Son comisiones permanentes:
1.- El Consejo de Personal, con las atribuciones señaladas en el
Estatuto Judicial y leyes conexas.
2.- El Consejo Directivo de la Escuela Judicial, con las
atribuciones establecidas en la Ley de Creación de la Escuela
Judicial.
3.- La de enlace con el Organismo de Investigación Judicial, que
tendrá como atribuciones principales la de pronunciarse,
previamente, sobre los asuntos relativos a ese Organismo que
deban ser resueltos por la Corte y mantener sobre él una labor
de vigilancia para garantizar una eficiente y correcta función
policial.
4.- La de salud y seguridad ocupacional, que se encargará,
fundamentalmente, de hacer recomendaciones a la Corte y al
Consejo Superior del Poder Judicial, tendientes a lograr una
adecuada política institucional sobre salud y seguridad
ocupacional, según lo dispuesto sobre esa materia en el Código
de Trabajo.
5.- La de relaciones laborales, que debe pronunciarse, por petición
de los interesados, sobre los conflictos derivados de la
fijación y aplicación de la política laboral en general y sobre
el régimen disciplinario, en relación con los empleados del
Poder Judicial, de previo a que esos asuntos sean conocidos por
el órgano que agote la vía administrativa. La consulta deberá ser evacuada dentro del término de quince días, plazo en el que
no correrá la prescripción.
Esta Comisión estará integrada por seis miembros, tres de ellos
elegidos por la Corte, entre una lista que le someterán a su
consideración todas las organizaciones de empleados del Poder
Judicial. Los otros tres los escogerá libremente la Corte.
6.- Cualquier otra que determine la Corte.
Las comisiones especiales son aquellas que se nombren para el
estudio de un asunto determinado o para el cumplimiento de una misión
específica.
Serán temporales cuando, por la naturaleza del encargo, se
establezca que su cometido debe ser cumplido en un plazo determinado.
Salvo disposición legal en contrario, la Corte integrará las
comisiones, les fijará su competencia, las reglamentará y les designará su Presidente.
Los dictámenes, informes y recomendaciones de las comisiones no
serán vinculantes para la Corte, pero ésta deberá fundamentar su decisión
cuando se separe de ellos.
El Presidente de la Corte podrá formar parte de cualquier comisión y
cuando lo haga la coordinará.
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