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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 66
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 66
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Artículo 66
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66

CAPITULO X

DE LAS COMISIONES

ARTICULO 66.- Corresponde a la Corte nombrar comisiones permanentes,

especiales y temporales.

Son comisiones permanentes:

1.- El Consejo de Personal, con las atribuciones señaladas en el

Estatuto Judicial y leyes conexas.

2.- El Consejo Directivo de la Escuela Judicial, con las

atribuciones establecidas en la Ley de Creación de la Escuela

Judicial.

3.- La de enlace con el Organismo de Investigación Judicial, que

tendrá como atribuciones principales la de pronunciarse,

previamente, sobre los asuntos relativos a ese Organismo que

deban ser resueltos por la Corte y mantener sobre él una labor

de vigilancia para garantizar una eficiente y correcta función

policial.

4.- La de salud y seguridad ocupacional, que se encargará,

fundamentalmente, de hacer recomendaciones a la Corte y al

Consejo Superior del Poder Judicial, tendientes a lograr una

adecuada política institucional sobre salud y seguridad

ocupacional, según lo dispuesto sobre esa materia en el Código

de Trabajo.

5.- La de relaciones laborales, que debe pronunciarse, por petición

de los interesados, sobre los conflictos derivados de la

fijación y aplicación de la política laboral en general y sobre

el régimen disciplinario, en relación con los empleados del

Poder Judicial, de previo a que esos asuntos sean conocidos por

el órgano que agote la vía administrativa. La consulta deberá

ser evacuada dentro del término de quince días, plazo en el que

no correrá la prescripción.

Esta Comisión estará integrada por seis miembros, tres de ellos

elegidos por la Corte, entre una lista que le someterán a su

consideración todas las organizaciones de empleados del Poder

Judicial. Los otros tres los escogerá libremente la Corte.

6.- Cualquier otra que determine la Corte.

Las comisiones especiales son aquellas que se nombren para el

estudio de un asunto determinado o para el cumplimiento de una misión

específica.

Serán temporales cuando, por la naturaleza del encargo, se

establezca que su cometido debe ser cumplido en un plazo determinado.

Salvo disposición legal en contrario, la Corte integrará las

comisiones, les fijará su competencia, las reglamentará y les designará

su Presidente.

Los dictámenes, informes y recomendaciones de las comisiones no

serán vinculantes para la Corte, pero ésta deberá fundamentar su decisión

cuando se separe de ellos.

El Presidente de la Corte podrá formar parte de cualquier comisión y

cuando lo haga la coordinará.

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