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ARTICULO 71.- Salvo el Presidente, los tres miembros del Consejo,
que a su vez son funcionarios judiciales, deberán haber laborado para el
Poder Judicial, como mínimo durante cinco años. Dos de ellos serán
escogidos entre los funcionarios que administren justicia y los demás
abogados que trabajan en el Poder Judicial. El otro, entre los restantes
servidores judiciales. Para elegir a este último, la Corte solicitará a
todas las organizaciones de empleados del Poder Judicial, el envío de una
lista de cinco candidatos.
El abogado externo deberá tener experiencia profesional como
litigante, no menor de diez años.
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