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ARTICULO 72.- Excepto el Presidente de la Corte, que será sustituido
según la forma establecida para ese cargo, los restantes miembros del
Consejo tendrán dos suplentes cada uno, quienes deberán reunir los mismos
requisitos que el titular electo por la Corte.
El cese anticipado de un miembro del Consejo dará lugar a su
sustitución por el resto del período.
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