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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 72
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 72
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Artículo 72
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72

ARTICULO 72.- Excepto el Presidente de la Corte, que será sustituido

según la forma establecida para ese cargo, los restantes miembros del

Consejo tendrán dos suplentes cada uno, quienes deberán reunir los mismos

requisitos que el titular electo por la Corte.

El cese anticipado de un miembro del Consejo dará lugar a su

sustitución por el resto del período.

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