87
ARTICULO 87.- En la Dirección habrá un Subdirector, que estará subordinado al Director y colaborará con él en el desempeño de su cargo.
Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para el Director, a quien
reemplazará en sus ausencias temporales. Se procurará, en todo caso, que
no tenga la misma especialidad profesional del Director.
|