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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 87
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 87
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Artículo 87
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87

ARTICULO 87.- En la Dirección habrá un Subdirector, que estará

subordinado al Director y colaborará con él en el desempeño de su cargo.

Debe reunir los mismos requisitos que se exigen para el Director, a quien

reemplazará en sus ausencias temporales. Se procurará, en todo caso, que

no tenga la misma especialidad profesional del Director.

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