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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 90
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Artículo 90
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90

ARTICULO 90.- Corresponde al Auditor:

1.- Ejercer la suprema vigilancia sobre el régimen económico del

Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte

o el Consejo.

2.- Dirigir, programar y fiscalizar las labores de control interno.

3.- Fiscalizar la ejecución del Presupuesto.

4.- Controlar el buen uso y correcto destino de los fondos públicos

puestos a disposición del Poder Judicial, para lo cual tendrá

acceso a todas las dependencias judiciales y a los libros,

archivos y documentos referentes al movimiento económico.

5.- Refrendar, a posteriori, los documentos que impliquen

responsabilidad económica para el Poder Judicial en relación con

el uso de fondos.

6.- Practicar revisiones, con la frecuencia que sea necesaria, sobre

los gastos efectuados por el Poder Judicial, elaborar los

informes financieros que se deriven de esos estudios y si

encontrare alguna irregularidad, dar cuenta de inmediato al

Consejo.

7.- Dar pautas y recomendaciones a los servidores judiciales de las

oficinas que tengan a su cargo actividades de carácter contable.

8.- Colaborar con la Contraloría General de la República, en las

funciones de auditoría externa.

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