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ARTICULO 90.- Corresponde al Auditor:
1.- Ejercer la suprema vigilancia sobre el régimen económico del
Poder Judicial, sin perjuicio de lo que pueda resolver la Corte
o el Consejo.
2.- Dirigir, programar y fiscalizar las labores de control interno.
3.- Fiscalizar la ejecución del Presupuesto.
4.- Controlar el buen uso y correcto destino de los fondos públicos
puestos a disposición del Poder Judicial, para lo cual tendrá acceso a todas las dependencias judiciales y a los libros,
archivos y documentos referentes al movimiento económico.
5.- Refrendar, a posteriori, los documentos que impliquen
responsabilidad económica para el Poder Judicial en relación con
el uso de fondos.
6.- Practicar revisiones, con la frecuencia que sea necesaria, sobre
los gastos efectuados por el Poder Judicial, elaborar los
informes financieros que se deriven de esos estudios y si
encontrare alguna irregularidad, dar cuenta de inmediato al
Consejo.
7.- Dar pautas y recomendaciones a los servidores judiciales de las
oficinas que tengan a su cargo actividades de carácter contable.
8.- Colaborar con la Contraloría General de la República, en las
funciones de auditoría externa.
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