128
ARTICULO 128.- La Corte Suprema de Justicia podrá establecer,
mediante acuerdo que se publicará en el Boletín Judicial, otras funciones
que deben realizar los jueces tramitadores, según la materia y la cuantía
de los asuntos.
(Así reformado por el artículo 4º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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