147
ARTICULO 147.- La Corte podrá disponer la utilización de sistemas
informáticos para notificaciones, citaciones, comunicación entre oficinas
judiciales y externas, públicas o privadas, archivo, manejo de
documentación e información, atención al usuario, y para cualquier otro
acto en que se demuestre que el uso de la informática agiliza el
procedimiento, caso en el que las constancias propias del sistema
resultan suficientes para acreditar la realización del acto procesal que
las generó, salvo prueba en contrario.
(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
|