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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 147
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 147
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Artículo 147
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147

ARTICULO 147.- La Corte podrá disponer la utilización de sistemas

informáticos para notificaciones, citaciones, comunicación entre oficinas

judiciales y externas, públicas o privadas, archivo, manejo de

documentación e información, atención al usuario, y para cualquier otro

acto en que se demuestre que el uso de la informática agiliza el

procedimiento, caso en el que las constancias propias del sistema

resultan suficientes para acreditar la realización del acto procesal que

las generó, salvo prueba en contrario.

(Así reformado por el artículo 5º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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