156
ARTICULO 156.- La Defensa Pública contará con el número necesario de
auxiliares en abogacía, para que colaboren estrechamente con el defensor
en el ejercicio de su cargo. Tendrán las funciones que les señalen la
jefatura, esta Ley, su Reglamento y el Manual descriptivo de puestos.
Los auxiliares de abogacía deberán tener aprobado al menos el tercer
año de la carrera profesional o estudios equivalentes en Derecho.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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