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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 172
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 172
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Artículo 172
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172

ARTICULO 172.- Los árbitros recabarán datos o auxilios de cualquier

autoridad, por medio del juez al que haya correspondido conocer del

asunto.

Corresponderá también al juez ejecutar las resoluciones y

providencias legalmente dictadas por los árbitros.

(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización

Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)

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