172
ARTICULO 172.- Los árbitros recabarán datos o auxilios de cualquier
autoridad, por medio del juez al que haya correspondido conocer del
asunto.
Corresponderá también al juez ejecutar las resoluciones y
providencias legalmente dictadas por los árbitros.
(Así reformado por el artículo 6º de la Ley de Reorganización
Judicial No.7728 de 15 de diciembre de 1997)
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