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ARTICULO 195.- Las sanciones que se puedan imponer a los servidores
del Poder Judicial por las faltas cometidas en el ejercicio de sus cargos
son:
a) Advertencia.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión.
ch) Revocatoria del nombramiento.
Las faltas leves sólo podrán sancionarse con advertencia o
amonestación escrita; las graves, con amonestación escrita o suspensión
hasta por dos meses y las gravísimas, con suspensión o revocatoria de
nombramiento.
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