210
ARTICULO 210.- El Consejo, en alzada, podrá anular la resolución
final si estimare que hubo indefensión u otro vicio grave de
procedimiento, o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente
más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el
régimen disciplinario.
En caso de anulación, ordenará el reenvio al Tribunal de la
Inspección Judicial para que haga un nuevo pronunciamiento cumpliendo con
el debido proceso.
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