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 Normativa >> Ley 7333 >> Fecha 05/05/1993 >> Articulo 210
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Normativa - Ley 7333 - Articulo 210
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Artículo 210
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210

ARTICULO 210.- El Consejo, en alzada, podrá anular la resolución

final si estimare que hubo indefensión u otro vicio grave de

procedimiento, o que no se impuso la sanción debida sino una notoriamente

más leve, según los precedentes de los órganos encargados de aplicar el

régimen disciplinario.

En caso de anulación, ordenará el reenvio al Tribunal de la

Inspección Judicial para que haga un nuevo pronunciamiento cumpliendo con

el debido proceso.

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