213
CAPITULO V
DE LOS EFECTOS
ARTICULO 213.- Firme la resolución que imponga una sanción
disciplinaria, se comunicará al Consejo de la Judicatura y al
Departamento de Personal, para que sea anotada en el expediente personal
del interesado.
Igualmente, todas las resoluciones finales recaídas en diligencias
disciplinarias y que no pudieren o no hubieren sido apeladas, se
comunicarán al Consejo Superior, el que en un plazo no mayor de quince
días podrá conocer del asunto si estimare que concurre alguna de las
causales de nulidad previstas en el artículo 210 anterior. Si del estudio
del asunto se concluye en que existe la causal, ordenará el reenvío
correspondiente.
|