218
ARTICULO 218.- Las partes y sus abogados directores serán
corregidos, disciplinariamente, con cinco a veinte días multa cuando en
los asuntos en que intervengan o con motivo de ellos, dentro o fuera de
juicio, de palabra o por escrito, por correspondencia privada o por
cualquier medio de comunicación colectiva, injurien o difamen a los
tribunales o a los funcionarios judiciales, sin perjuicio de las
responsabilidades penales correspondientes.
Los abogados podrán, en lugar de la multa, en casos graves, ser
suspendidos hasta por seis meses por la Corte o por el Consejo Superior,
en los casos previstos en este artículo.
Si el ataque al funcionario fuere de obra, se aplicará a la parte,
la multa en el máximun y al profesional la suspensión en el extremo
mayor.
En caso de reincidencia, la Corte o el Consejo comunicarán a la
Junta Directiva del Colegio de Abogados la falta para que resuelva si
aplica el régimen disciplinario.
|