Artículo 37.Además de las
contempladas en el artículo anterior y en otras de este Reglamento, los jefes tendrán
las siguientes obligaciones:
a) Supervisar las labores de todos los servidores bajo su
dirección.
b) Informar a su superior inmediato periódicamente, sobre
la marcha de su respectiva unidad, sección o departamento y su forma inmediata cuando
ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.
c) Cuidar de la disciplina y la asistencia de los
servidores bajo su responsabilidad e informar al superior inmediato de las irregularidades
que en uno u otro aspecto se presentan.
d) Velar para que sus subalternos con el esmero y cuidado
apropiados, cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que esta a su cargo
y reportar de inmediato cualquier descuido o anormalidad que surja al respecto, a la
Sección de Proveeduría del Ministerio, o la oficina correspondiente.
e) Cuidar que todos los servidores lleven al día y en
debida forma la labor que se les tiene asignada, tomando las medidas que juzgue
convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso.
f) Dictar las disposiciones necesarias para el correcto
funcionamiento de su unidad o sección y si fuere del caso someterlas a la aprobación del
superior inmediato.
g) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su
cargo que le hayan sido asignadas.
h) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos llenando
oportunamente el formulario de evaluación y calificación de servicios.
i) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su
cargo.