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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37.—Además de las contempladas en el artículo anterior y en otras de este Reglamento, los jefes tendrán las siguientes obligaciones:

a) Supervisar las labores de todos los servidores bajo su dirección.

b) Informar a su superior inmediato periódicamente, sobre la marcha de su respectiva unidad, sección o departamento y su forma inmediata cuando ocurra un hecho extraordinario o que requiera pronta atención.

c) Cuidar de la disciplina y la asistencia de los servidores bajo su responsabilidad e informar al superior inmediato de las irregularidades que en uno u otro aspecto se presentan.

d) Velar para que sus subalternos con el esmero y cuidado apropiados, cumplan con el correcto empleo y mantenimiento del equipo que esta a su cargo y reportar de inmediato cualquier descuido o anormalidad que surja al respecto, a la Sección de Proveeduría del Ministerio, o la oficina correspondiente.

e) Cuidar que todos los servidores lleven al día y en debida forma la labor que se les tiene asignada, tomando las medidas que juzgue convenientes para que el trabajo se realice eficientemente y sin retraso.

f) Dictar las disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de su unidad o sección y si fuere del caso someterlas a la aprobación del superior inmediato.

g) Cumplir con los cometidos propios de las funciones a su cargo que le hayan sido asignadas.

h) Evaluar en forma objetiva a sus subalternos llenando oportunamente el formulario de evaluación y calificación de servicios.

i) Cumplir con todas las demás obligaciones propias de su cargo.

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