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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 35
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 35
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Artículo 35
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CAPITULO VII

Del aguinaldo

    Artículo 35.—Todos los servidores de Ministerio, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre en los términos que establece el artículo 3 inciso h) del Estatuto del Servicio Civil y la ley 1835, de 11 de diciembre de 1954, según sea el caso.

    Para la concesión de este beneficio se acatarán en lo pertinente, las disposiciones del artículo 49 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

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