Artículo 8
|
Versión del artículo: 1 de 1
|
Artículo 8°Los servidores que el Ministerio nombre en plazas de confianza
estarán al servicio del Ministerio, regulados de conformidad con lo que establezca el
Código de Trabajo y leyes conexas y por las disposiciones de este Reglamento, que les
competan.
|
|