CAPITULO II
De las Relaciones de Servicio
Artículo 4°Las
relaciones de servicio entre el Ministerio y sus servidores se regularán de conformidad
con las disposiciones del presente Reglamento, el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, el Código de Trabajo, leyes conexas y complementarias, salvo que se trate de
servicios pagados por el sistema de servicios especiales, por un término no mayor de un
año, en cuyo caso se regularán por las disposiciones del Código de Trabajo, aplicables
a contratos a plazo fijo o por obra determinada.
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