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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 49
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Artículo 49
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   Artículo 49.—No se pagará salario que corresponda a las ausencias injustificadas, conforme con lo establecido en este Reglamento, en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, leyes conexas y supletorias. Las ausencias siempre están sujetas a justificación.

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