Artículo 69
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Artículo
69.Los despidos de los servidores amparados por el Régimen de Servicio Civil, se
tramitarán conforme con lo dispuesto en el capítulo noveno del Estatuto, los artículos
27 incisos a), b) y c), 43 inciso c), 89, 90, 91, 92, 93, 98, inciso a), 90 inciso c) del
Reglamento del Estatuto y las disposiciones contenidas en este Reglamento. Los despidos de
los demás servidores se regirán por lo que al respecto disponen el Código de Trabajo y
este Reglamento.
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