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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 68
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Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 68
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Artículo 68
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   Artículo 68.—El despido se efectuará sin responsabilidad para el patrono en los siguientes casos:

a) Cuando al servidor en dos ocasiones se le imponga suspensión disciplinaria al incurrir en causal para una tercera suspensión dentro de un período de tres meses, ya que se considerará la repetición de infracciones, como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato o relación de servicio.

b) En los casos expresamente previstos en el presente Reglamento.

c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio Civil o en su Reglamento y en el Código de Trabajo en su artículo 81 y demás disposiciones conexas.

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