Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22780 >> Fecha 20/10/1993 >> Articulo 64
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 64     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22780 - Articulo 64
Ir al final de los resultados
Artículo 64
Versión del artículo: 1  de 1

   Artículo 64.—Las sanciones se aplicarán, atendiendo no estrictamente al orden en que aparecen en el artículo anterior, sino conforme con todas las circunstancias de hecho y derecho presentes en la falta cometida, salvo que la misma tenga una sanción especifica en el Estatuto de Servicio Civil, el presente Reglamento y demás leyes conexas.

Ir al inicio de los resultados